AUTOACORDADO N° 003-2023
16 de mayo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que el Tribunal Supremo del Partido Acción Humanista, en virtud de lo dispuesto en
el Título XIV sobre Disposiciones Transitorias, en especial el artículo sexto transitorio y
las letras a), f) y k) del artículo 30 de los Estatutos del Partido Acción Humanista,
posee facultades para interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas,
controlar el correcto desarrollo de elecciones y votaciones partidarias y dictar normas
al efecto y normar cualquier situación no prevista en los Estatutos;
2° Que, durante el mes enero del presente año, se efectuaron las primeras elecciones
del Partido Acción Humanista, las cuales, a su vez, con fecha 25 de enero de 2023,
fueron calificadas y se proclamaron los candidatos electos.
3° Que, en dicho proceso eleccionario, se conformaron el Equipo de Coordinación
Nacional y el Consejo General, además de los Equipos de Coordinación Regional y
Consejos Regionales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
4° Que, en Consejo General de fecha 30 de enero de 2023 y en virtud del artículo
sexto transitorio de los Estatutos, se realizó la elección del Tribunal Supremo,
quedando conformado desde fecha 04 de abril del presente año.
5° Que, en este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio
de los Estatutos, corresponde a su vez a los Consejos Regionales elegir a los
Tribunales Regionales, en aquellas regiones donde el partido se encuentra constituido.
6° Que, por estas razones, el Tribunal Supremo del Partido Acción Humanista acuerda
dictar el siguiente autoacordado:
AUTOACORDADO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
Y ELECCIÓN DE LOS TRIBUNALES REGIONALES
1° El presente autoacordado tiene por objeto establecer las normas internas del
Partido Acción Humanista para las elecciones de las y los tres miembros de cada
Tribunal Regional de aquellas regiones constituidas del partido.
2° Las y los miembros de los tribunales regionales durarán cuatro años en sus
funciones pudiendo ser reelectos por solo un periodo consecutivo. Su renovación será
por parcialidades, renovándose cada dos años.
El primer y segundo integrante electo durarán cuatro años en sus funciones y el tercer
integrante durará dos años.
3° Podrán ser candidatos a los Tribunales Regionales toda afiliada o afiliado que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Esté afiliado al Partido.
a. Pertenezca a un equipo de acción ratificado.
a. Acredite una intachable conducta anterior, no haber sido condenada o
condenado por algún tipo de violencia de género ni ser deudor de pensión de
alimentos.
a. Se encuentre al día en el pago de su cotización mensual o semestral según
corresponda, de acuerdo con lo señalado en el Título Noveno del Estatuto.
4° La inscripción de candidaturas se efectuará a más tardar el día 22 de mayo de
2023, enviando al correo electrónico tribunalsupremoah@gmail.com el formulario que
se anexa para estos efectos y los siguientes documentos para cada candidato/a:
a. Declaración jurada simple del candidato o candidata declarando no haber sido
condenado o condenada por ningún tipo de violencia de género y no mantener deudas
de pensión de alimentos.
a. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación
5° El Tribunal Supremo tendrá tres (3) días para validar u objetar fundadamente las
candidaturas inscritas por incumplimiento de los requisitos establecidos. Vencido ese
plazo, inmediatamente se publicará en la página web oficial del Partido el listado
completo y provisorio de las y los candidatos.
6° La elección se realizará en una sesión del Consejo Regional convocado para estos
efectos, a más tardar el 29 de mayo de 2023, en votaciones sucesivas hasta integrar
el Tribunal Regional de acuerdo con las siguientes normas:
a. Cada integrante del Consejo Regional podrá votar por dos candidatos.
a. Quienes obtengan las primeras tres mayorías, integrarán el Tribunal Regional.
a. Las primeras dos mayorías durarán 4 años en su cargo y la tercera mayoría
durará 2 años.
a. En caso de que la integración del Tribunal Regional sea solo por personas del
mismo sexo, la tercera mayoría pasará a él o la candidata de aquel sexo no
representado.
a. En caso de empate en la primera votación para elegir la totalidad o
parcialmente los cupos a integrar, se repetirá la votación solo con las y los candidatos
empatados, hasta alcanzar una mayoría.
Del desarrollo de la o las votaciones, se levantará acta, en el cual constarán los
resultados y la nómina de integrantes del Tribunal Regional, la cual será notificada por
correo electrónico al Tribunal Supremo.
7° Los integrantes del Tribunal Regional deberán tomar posesión de sus cargos al día
hábil siguiente. Durante su mandato, deberán cumplir con las funciones y
responsabilidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento
de los órganos partidarios.
8° Los plazos establecidos en el presente Autoacordado se entenderán de días
corridos, excepto que se señale expresamente que se trate de días hábiles, en cuyo
caso se contarán de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos.
Para todos los efectos de cómputo de plazos, el huso horario corresponderá a la Hora
Oficial de Chile Continental.
Notifíquese el presente Autoacordado a través de los delegados y delegadas de los
equipos de acción de las regiones actualmente legalizadas y publíquese en la página
web del Partido